Caso n° 236. Niño de padres colombianos. (MP-K. Marzo 2024)
15/03/2024. Niño nacido en España, en octubre de 2023, con discapacidad y una cardiopatía que debe ser operada fuera de Cantabria, para lo que necesita tener un número de tarjeta sanitaria.
Los padres son colombianos, llevan más de 2 años residiendo irregularmente aquí y tienen asistencia sanitaria. Para el hijo, han presentado ya solicitud de la nacionalidad española (renunciando a la colombiana). Si tuviera ya la nacionalidad española, tendría que ir al INSS para que le asignarán un n° de la Seguridad Social y después presentar solicitud en tarjeta sanitaria. Pero ahora mismo está en un limbo.
Dadas las circunstancias de urgencia y mientras llega la respuesta del juez, han presentado en Tarjeta Sanitaria la solicitud de asistencia sanitaria a través de la Orden SAN/2/2023.
Se ha consultado con Tarjeta sanitaria y con el INSS y tras el requerimiento de alguna documentación, por ambas partes se le tramita y se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. Con lo que queda solucionado.
Caso 235. Familia cubana (JAA, ene-2024)
Compuesta de la madre, hija, yerno y un bebé del matrimonio nacido ya en España. Acceden en febrero de 2023 a España en autobús sin que quede registrada su entrada en sus pasaportes.
Se
empadronan en Toledo y a los tres meses les conceden la tarjeta sanitaria. Trabajan en lo
que pueden pero no viendo expectativas y a través de otro ciudadano cubano se
trasladan en julio a Cantabria donde viven alojados por su amigo.
Se empadronan y presentan los papeles para su inclusión en el Sistema Sanitario Público. La bebé es la única que recibe atención sanitaria. La mujer, abuela de la niña, pide en el centro de salud atención a su hipertiroidismo pero se le deniega.
Su
petición de inclusión es denegada porque se le exige constancia
de su entrada en España, que no la tienen registrada en sus pasaportes.
Entran en contacto con la Plataforma y estudiado el caso y con asesoramiento jurídico contactamos con Tarjeta Sanitaria, les explicamos nuestras razones y piden a los interesados acudir a Tarjeta Sanitaria y aclarar el tema: se inicia de nuevo la petición sin la exigencia de la fecha de su entrada en España y durante el tiempo de la tramitación la abuela será atendida en el centro de salud.
11/03/2024. A primeros de febrero dio a luz. Al darle el alta, facturación de Valdecilla le reclamó la cobertura sanitaria. Al no haber llegado todavía la resolución y tras hablar Tarjeta sanitaria con ellos, fue suficiente con remitirles la solicitud con la fecha de registro.
Están atendiendo tanto a ella, como a sus 2 hijos. También ha solicitado ya la asistencia sanitaria para su hija de 15 años, al haberse cumplido ya los 3 meses de empadronamiento.
Caso n° 232. Joven colombiana embarazada. (K. Mar-abr- 2023)
16/03/2023. Joven colombiana de 26 años, con más de 6 meses de gestación. Está en Cantabria, con su pareja, desde hace 2 meses, pero empadronados desde hace poco.
No tienen documentación que demuestre que llevan aquí 2 meses, sólo una factura del último hostal donde estuvieron.
Les han informado que hasta que no lleven 3 meses empadronados no les pueden atender, sin cobrarles.
19/03/2023. Tienen que acudir a urgencias de Valdecilla, les atienden y les dan una derivación después para que le den cita con la matrona del Centro de Salud más cercano a su domicilio y que le siga el embarazo. La cita con la matrona se la dan para el 28.
El 21/03/2023 se publica la nueva Orden SAN/2/2023. Le informamos que teniendo en cuenta que está embarazada, probablemente pueda solicitar la Asistencia Sanitaria, con informe social. Piden cita en Tarjeta sanitaria.
05/04/2023. En Tarjeta sanitaria, donde llevan la documentación y la solicitud, le dicen que acudan a su centro de salud y pidan cita con la trabajadora social, para que le haga el informe social (las citas tardan del orden de 10 a 15 día). Cuando tengan el informe, deben entregar todo en Tarjeta Sanitaria, ya sin cita.
Le está atendiendo la matrona, pidiéndole pruebas y haciendo los controles y en ningún sitio le han vuelto a hablar de facturación.
21/04/2023. La trabajadora social le hace el informe como persona vulnerable.
25/04/2023. Entregan la documentación completa en Tarjeta Sanitaria.
Llegaron a España a finales de febrero. En marzo se empadronaron en Santander.
Tras la aprobación de la Orden SAN/2/2023 del 20 de marzo, acuden al centro de salud para solicitar asistencia sanitaria. En el mostrador del C. de salud les indican que tienen que esperar 90 días para solicitar la atención sanitaria.
Desde la Plataforma se contacta con el centro de salud y se informa de la nueva Orden. La administrativa responsable del C de S nos informa que darle de alta en el Sistema, para realizar la valoración social, tiene un coste de 70 €. Afirma que es un acto administrativo, que el centro tiene la obligación de facturar y que depende de los servicios centrales.
También nos recuerda que en el centro cívico de Jado (enfrente del C de S) hay una trabajadora social del Ayuntamiento de Santander. Tras solicitar cita, les realiza la valoración social y tramita la solicitud de asistencia sin ningún coste y de forma rápida.
Desde Tarjeta Sanitaria, la responsable nos indica que la vía para solicitar la atención es darles de alta en el Sistema (como privados), por tanto, queda pendiente el tema de la facturación, tan disuasorio para estas personas.
En este aspecto, la nueva Orden no ha mejorado la situación
Caso n° 230. Joven peruana embarazada. (K-J. Feb-mar-2023)
Comentando su caso en el mostrador del CS, le recogieron la solicitud de asistencia sanitaria, a pesar de no cumplir el tiempo de empadronamiento. Ha sido atendida 2 veces en urgencias desde que llegó y en el momento de contactar con nosotros, había tenido que ir por tercera vez a urgencias y estaba ingresada en el hospital Valdecilla, donde han clasificado el embarazo de alto riesgo.
Allí le han hecho llegar una notificación de facturación para "formalizar su situación administrativa". El seguro que tenían para viajar, acababa a la semana de llegar.
Se consulta con TS y comentan que si lleva aquí más de tres meses, les sirve un informe social justificativo de un trabajador/a social de un Organismo Público del tiempo que lleva en España. O algún otro documento de un Organismo Oficial que también sirva de justificación.
Se le aconseja que acuda al centro de salud, cuando le den el alta, para pedir cita con la trabajadora social y ver si le puede hacer un informe. Logra hablar con la trabajadora social, pero le dice que no puede hacer nada hasta que cumpla los 3 meses de empadronamiento.
Le acompañamos a la oficina de facturación, en el pabellón 21. De momento es sólo papeleo de datos y se quedan con copia de la solicitud de asistencia sanitaria que presentó en el CS (es posterior a alguna de las atenciones en urgencias).
Debido a su especial situación de vulnerabilidad y como gestante hacemos gestiones, esta vez fructíferas, para que cuente con un Informe Social que contemple su situación excepcional. Informe que realiza una profesional de Trabajo Social sanitario de Valdecilla.
Ello conduce, por fin, a una solicitud completa de acceso excepcional a la Asistencia Sanitaria, que es estimada por el Servicio de Tarjeta Sanitaria del S.C.S., contando con esta cobertura cuando da a luz.
Esta joven se encuentra regularizando su situación administrativa, por lo que en un momento y por error es dada de baja en Tarjeta Sanitaria-Cantabria. Después de varias indagaciones nuestras, entre ellas el INSS, la acompañamos al mencionado Servicio del Servicio Cántabro siendo restituido su derecho a asistencia.
En cuanto a una factura emitida por Hospital Valdecilla, hacemos indagaciones directas en el Servicio de Facturación y la Plataforma firma como asistente en el Recurso de Reposición que interpone esta ciudadana extranjera.
Al final, el Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla” no estima tal Recurso, imponiendo a esta extranjera el pago de una atención como embarazada de alto riesgo en sus Urgencias puesto no contó con seguimiento de especialista y matrona en Centro de Salud.
Residencia, por lo que es dada de alta en el sistema de Seguridad Social.
Acompañamos en esta última gestión, terminando nuestra labor.
Caso n° 229. Pareja mayor venezolana. (K-AV. Feb. 2023)
2 personas mayores de 67 años. Desde los 3 meses de empadronamiento tenían asistencia sanitaria. Pero los hijos solicitaron la reagrupacion familiar como familiar de ciudadano de la UE. Y le retiran la asistencia sanitaria.
Con este tipo de permiso no tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, dado que han tenido que acreditar que "viven a cargo" de su hijo/a español, con lo que no va a suponer una carga para la asistencia social en España. Podrán solicitar el convenio con SCS, cuando lleven un año. O tener asistencia sanitaria gratuita cuando lleven 5 años de residencia legal. La otra posibilidad, como arraigo familiar y mayores de 65 años, es ya una cuestión de extranjería y de abogados, que se escapa a nuestras posibilidades.
Caso n° 228. Madre peruana, con 2 hijos. (K. Ene-feb. 2023)
Están escolarizados los hijos, pero todavía no tienen el empadronamiento. El caso llega a través del centro escolar. Se habla con la madre y nos dice que va a agilizar el empadronamiento para poder solicitar la asistencia sanitaria y si tiene alguna duda o problema, nos llamará.
El 6 de marzo, se vuelve a contactar con ella por si no ha logrado empadronarse. En el caso de que lleve más de 3 meses en Cantabria y lo pueda demostrar (facturas, matrícula en el colegio de sus hijos, etc.), se puede solicitar la asistencia sanitaria, aunque no lleven los 3 meses empadronados.
No sabemos más de ella, de momento.
Caso n° 227. Joven venezolana embarazada y con 2 hijos. (K. Feb-mar. 2023).
Tiene madre y hermana aquí, ya residentes. Ella está embarazada de 24 semanas y ha venido con sus 2 hijos, pero no tienen los 3 meses de empadronamiento. Le han dado rápido la cita con extranjería para solicitud de asilo y en TS nos dicen que realmente ya no le compensa dar vueltas, ya que a partir del día 14 en el que solicite protección internacional puede pedir la asistencia sanitaria por ese motivo. Ahora ya no se pide en los centros de salud sino que se puede descargar la solicitud de la página web (www.scsalud.es - ciudadanos - consultas y gestiones - Asistencia sanitaria situaciones especiales - Solicitud asistencia sanitaria solicitantes protección internacional) y presentarlo en un registro oficial. Si lo hace a través de otra persona, deberá llevar un documento de representación.
También nos dicen que de todas formas, si necesita asistencia la tienen que atender.
Desde el día 2 de marzo, ella y sus hijos tienen la asistencia sanitaria y el 9 tiene su primera cita en el CS.
Caso n° 226. Hombre irano-uruguayo.(K. Dic. 2022)
La hija y el marido viven en España desde hace 4 años. El padre es iraní, pero vinieron a través de Uruguay, donde residían desde hace muchos años.
El padre tiene la residencia como familiar de ciudadano de la UE.
Se contacta con la hija y se le informa que si su padre no tiene un trabajo o la residencia permanente (a los 5 años de residencia) no tiene derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que un español residente (los españoles no residentes tampoco tienen ese derecho).
Puede esperar un año de empadronamiento para subscribir el convenio con el SCS (paga una cuota mensual y no cubre los medicamentos).
Va a intentar informarse sobre la vía de autónomos y si no, buscará el asesoramiento de un abogado, ya que se escapa a nuestra capacidad como Plataforma.
Caso n° 225. Mujer colombiana embarazada (K. Dic. 2022)
Mujer colombiana de 25 años, embarazada de 7 meses. Entregó, a mediados de septiembre, en el CS, la documentación para la asistencia sanitaria. La estaban atendiendo, pero cuando se puso en contacto con nosotros, le habían dicho en el mostrador que la administrativa que le recogió la documentación, no rellenó todo como debía, seguía como privada, sin figurar su solicitud y tenían que volver a enviarlo. Con lo que temía que le facturaran las consultas que había tenido hasta ese momento. Sin embargo, al tiempo le llegó una carta del SCS pidiéndole que fuera a TS para completar la documentación. Aunque el periodo para subsanarlo vencía antes del día de la cita conseguida, en TS nos dijeron que no importaba. El 14 de diciembre quedó solucionado.
Caso n° 224. Familia cubana.(MP-K. Ago 2022-ene 2023)
Pareja cubana con un hijo de 13 años. La madre del padre es quien contacta con la Plataforma, lleva 8 años en España.
El hijo y su familia han venido con autorización de estancia por estudios de la mujer, con validez hasta mediados de enero de 2023. Solicitaron la asistencia sanitaria, pero nos decía que no habían recibido respuesta.
Es complicado contactar con ellos, es la abuela la que contacta de tanto en tanto.
Al consultar con TS, nos dicen que se les ha denegado, porque ese tipo de residencia no tiene derecho a la asistencia sanitaria, tienen que traer ellos un seguro.
En noviembre contactan de nuevo, porque al modificar la ley de extranjería, en este tipo de residencia por estudios, pueden trabajar parcialmente. Ella ha conseguido un trabajo, con lo que tiene derecho a asistencia sanitaria y quería incluir a su marido y su hijo en la tarjeta.
Al consultar con el INSS, nos dicen que ese tipo de residencia no permitía incluirlos. Y aconsejan cambiar el tipo de residencia, pero eso es ya competencia de extranjería.
Se les orienta para que se asesoren en Cruz Roja o a través de algún abogado, ya que excede a la capacidad de la Plataforma.
En diciembre contacta de nuevo la abuela, se le consiguen recetas para comprar las medicinas que necesita su hijo, pero piden otras cosas de asistencia sanitaria imposibles de conseguir. No podemos hacer nada, mientras sigan con esa residencia.
En enero, nuevo contacto, una vez que les venció la residencia que tenían.
Al estar ya como personas extranjeras no residentes, ni autorizadas en España, pueden pedir la asistencia sanitaria para el.hijo y el nieto. Se les facilita el impreso y se les informa de la documentación que tienen que presentar y dónde. A la nuera, le siguen atendiendo, porque tiene la tarjeta hasta 2024.
Desde mediados de enero no sabemos nada más.
Familia colombiana: padre, madre e hija de 3 años.
El 16 de septiembre presentan toda la documentación de las 3 solicitudes.
22/11/2022. Contactan con la Plataforma de nuevo.
En el CS no les atienden porque dicen que tienen que esperar a recibir la carta de aceptación (hasta ahora no ha sido así). Han pasado más de 2 meses desde la presentación de la documentación en TS y siguen sin noticias. Están especialmente preocupados, tanto los padres como el colegio, por la niña. Tendría que revisarla algún pediatra, entre otras cosas para ver si está correctamente vacunada.
Se contacta con Tarjeta sanitaria, donde nos dicen que esta familia está dada de alta en el sistema como solicitantes de asistencia sanitaria pública, por lo que pueden acudir a los servicios sanitarios sin problema. No se explican quién ha podido informarles mal. No ha cambiado nada y, aunque no tengan reconocido el derecho, como solicitantes tienen derecho a asistencia sanitaria.
Hablamos de nuevo con el Centro de Salud y le comunicamos lo dicho por TS. Esta vez sí comprueban que están en Civitas y por tanto les darán cita, aunque no aceptan demasiado bien la mala información que han dado.
Caso nº 222. Hombre búlgaro
(FG, feb- 2.022)
Empadronado en Santander desde hace un año, en riesgo de
exclusión, que es atendido de su grave enfermedad por una institución
colaboradora de la administración. Terminado en febrero el plazo por el que se
había otorgado esta asistencia, desde esa institución se dirigen a Tarjeta
Sanitaria, al objeto de que el SCS le preste seguimiento y le facilite la
medicación que necesita, pero se les informa que, como ciudadano comunitario,
tendría que tener o tarjeta europea o un seguro privado.
Esta institución ha intentado obtener la tarjeta europea sin
éxito, debido a la carencia de los necesarios datos identificativos de esta
persona. Tampoco el consulado de su país ha sabido dar soluciones. Se presentó
solicitud a TS para acogerse al art. 3ter, pero ha sido denegada por ser
ciudadano de la UE.
Finalmente, en agosto, gracias a la insistencia de esta
institución y debido a lo acuciante de su situación, la administración de Tarjeta
Sanitaria ha buscado una vía para incluirle por el 3ter.
(Este caso no se ha llevado desde la Plataforma).
Mujer peruana que presentó solicitud de asistencia sanitaria, una vez cumplidos los 3 meses de empadronamiento. Nos relata que le hicieron la solicitud de forma telemática y ahora tenía necesidad de ser atendida. Pero en el centro de salud que le corresponde por empadronamiento (El Astillero), le dijeron que no pueden atenderla porque no aparece en el sistema.
Contactamos con Tarjeta sanitaria, donde nos dijeron que acababan de darle de alta como solicitante y que ya podía ir al centro de salud. Nos informaron también que les había llegado la solicitud el 20 de junio, pero que con el volumen de solicitudes que tienen (especialmente con el tema de Ucrania), les resulta imposible llevarlo al día.
12/08/2022. Le requieren documentos que le faltan o están incompletos. Continúa en el sistema y le siguen atendiendo en el CS. Al mismo tiempo, está preparando la documentación para solicitar asilo.
19/09/2022. En extranjería ya le han proporcionado un documento (vigente hasta junio de 2023) que acredita su voluntad de presentar solicitud de protección internacional. De esta manera, su situación cambia en cuanto a la asistencia sanitaria. Tiene que ir al CS o a TS para que le den de alta como solicitante de protección internacional, dándole de baja como solicitante de asistencia sanitaria pública como extranjera no registrada ni autorizada como residente. También puede hacerlo en Cruz Roja que es el organismo que suele ayudar a gestionar los trámites de protección internacional.
Debe presentar copia de la “manifestación de voluntad de solicitar protección internacional”, así como padrón actualizado y copia de la carátula del pasaporte en la que consten sus datos. No hay impreso que presentar, simplemente la documentación y le dan de alta con el título 80- Solicitante de Protección Internacional. Desde ese momento, tiene derecho a asistencia sanitaria.
10/10/2022. Presentó la documentación en su CS y recibió posteriormente la confirmación de TS.
Caso 218 hombre peruano. (JAA, marzo 2022)
Su hija, residente en España desde hace cuatro años y en situación regular, dado el estado de su padre que vivía con su mujer hasta hace un mes en Perú, con problemas médicos (insuficiencia respiratoria poscovit y otros), recomendó a su padre y a su madre venir a España.
Ya en España, y dada la situación médica que mostraba, fueron a Urgencias de Valdecilla y le ingresaron para realizarle unas pruebas. La hija nos informa de que a su padre le están mirando y que le tienen que hacer un escaner, entre otras pruebas, para valorar su situación. Realizadas las pruebas se confirma que el paciente va a necesitar, cuando salga de Valdecilla, tomar una medicación y oxígeno.
La hija nos comunica, en los días que su padre está ingresado, que le ha llegado una citación para que se pase por el pabellón 21, Facturación, porque quieren aclarar cuál es la situación del paciente: si tiene algún seguro y además cumplimentar algunos datos.
En Facturación la hija explica que su padre no tiene seguro privado, el seguro de viaje ya caducó. En Facturación le informan de que cuando finalicen las pruebas que aun tienen que hacerle y concluya su estancia en el hospital, le pasarán una factura que deberá abonar en los plazos reglamentarios. El enfermo no tiene la posibilidad de hacer frente a los gastos sanitarios que puedan producirse.
Cuando le dan el alta le prescriben una medicación y la necesidad de hacerse con un concentrador de oxígeno.
En estos momentos el paciente está a la espera de tener tres meses de empadronamiento y lograr una atención médica que ahora no tiene. Le ha llegado una factura de 5.000 euros.
Ya está recibiendo atención a su problema respiratorio y tiene ya un concentrador de oxígeno.
Ciudadano británico que lleva viviendo muchos años en España (desde 2004 aproximadamente). No se registró como ciudadano europeo en su momento lo que le impidió, en 2020, obtener la TIE como ciudadano británico. Necesita atención médica por varios problemas de salud, además de tener un problema cognitivo no diagnosticado.
Al quedarse sin dinero y en situación de calle, desde 2017, está en Cocina Económica. En el año 2018 (antes de que entrara en vigor la reforma) le dieron el derecho a atención sanitaria hasta el 23/05/2020.
Desde esa fecha, desde Cocina Económica, han intentado hacer la renovación pero ha sido imposible.
A pesar de que UK ya no está en la UE, sigue habiendo un convenio vigente en materia sanitaria, por lo que el SCS le ha rechazado por 2 veces la asistencia sanitaria, acogiéndose al nuevo artículo 3 ter de la Ley 16/2003 de la reforma de 2018. A pesar de que han presentado incluso un documento de su país en el que consta que NO tiene derecho a atención sanitaria en UK.
Desde Cocina Económica han hecho las gestiones para conseguirle la residencia, la atención sanitaria y otros beneficios y todo se lo han rechazado.
Como en otros casos que tenemos que no tienen la residencia legal en España, pero son de la UE, se quedan en un limbo, a pesar de no tener asistencia sanitaria en su país.
En el INSS nos confirman que a ellos sólo les corresponde reconocer la asistencia sanitaria a quienes tienen residencia legal en España. Y como única solución, nos aconsejan intentar obtener la residencia legal alegando circunstancias excepcionales.
Al hablarlo con Cocina Económica, nos comentan que solicitaron la residencia por motivos excepcionales, pero no en concreto por enfermedad sobrevenida, que es otra posibilidad que le sugerimos. No lo han intentado por esa causa porque piden muchos informes médicos, que no tienen. Y el proceso de solicitud, que finalmente le denegaron, tardó 1 año y medio.
Le sugerimos que quizás a través de urgencias logren obtener los informes que necesitan. Quedan pendientes de decidir qué hacen, porque temen que lo atiendan y no lo deriven al especialista y si lo hacen, que le facturen, con los problemas que esto acarrearía.
Joven hondureña que tuvo un ingreso muy prolongado tanto en Valdecilla, como posteriormente en Liencres, que depende de Valdecilla. Indocumentada a su ingreso en Valdecilla, a través del servicio de Trabajo Social del hospital se logró documentarla de nuevo y con posterioridad, le concedieron un permiso de residencia temporal, de un año, por motivos excepcionales de salud.
Hace poco tiempo le dieron de alta en Liencres y está ahora ocupando una plaza concertada con el ICASS, en una residencia para personas que tienen algún déficit de salud mental, inclusive físico. A su llegada a la residencia, empezaron a hacer las gestiones para cambiarla al centro de salud más próximo. Fue entonces cuando se detectó que no se habían hecho las gestiones necesarias para cambiar la catalogación sobre la que se sustentaba su tarjeta sanitaria, con lo que Tarjeta sanitaria del SCS le retiró la asistencia sanitaria. Quedó fuera del sistema, sin médico que la siguiera, ni posibilidad de que le hicieran las recetas de una medicación necesaria que se le estaba acabando.
Acudieron a nosotros desde la residencia y se contactó con el INSS, desde donde nos comunicaron el camino a seguir: la trabajadora social de la residencia (como representante de la joven hondureña), tenía que hacer la solicitud de la asistencia sanitaria a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, sin certificado; facilitándonos el enlace. Así lo hicieron y quedó solucionado el caso.
Joven peruana, ingresa a España en noviembre de 2.021. Empadronada en Santander.
Entrevista de presentación, conocimiento de circunstancias personales y acompañamiento.
Contando con tres meses de empadronamiento, a principios de febrero de 2.022 registra solicitud de Tarjeta Sanitaria.
Por parte de este Servicio se le requiere cita presencial para subsanación de errores en su solicitud. Plataforma la acompaña en el trámite.
Con fecha 09.05.22 recibe Resolución favorable y se encuentra incluida en el servicio en el servicio público sanitario cántabro, con su Tarjeta Sanitaria.
Niño peruano, de 10 años, con distrofia muscular. La madre solicitó en el Centro de salud la asistencia sanitaria, para el niño y para ella, aunque todavía no cumplen los 3 meses de empadronamiento. Allí le recogieron la solicitud a finales de enero, pero no lo derivaron a la trabajadora social, ni le admitieron la documentación que acreditaba la enfermedad del niño. Se contacta con tarjeta sanitaria y se le envía la documentación del diagnóstico, la valoración de incapacidad y la carta del colegio de Santander, donde ha sido escolarizado, en la que solicitan sea visto por los médicos cuanto antes de cara a dar la atención educativa adecuada. Nos contestan que han dado de alta al niño en el SCS, como solicitante de asistencia sanitaria pública y por tanto, ya puede pedir cita médica y con trabajo social de su centro de salud, para que le asesoren con las gestiones para la valoración de la discapacidad. El día 10 de marzo ya tuvo consulta con la pediatra, quien lo derivó a especialidades de Valdecilla para su valoración y solicitó la cita con trabajo social. La madre tendrá que volver a solicitar la asistencia sanitaria cuando cumpla los 3 meses de empadronamiento.
Madre e hija salvadoreñas a quienes han concedido la residencia como asiladas de protección internacional. Han tenido tarjeta sanitaria las 2 cuando estaban en el proceso, pero cuando han ido a solicitar la renovación en su centro de salud les dijeron que sólo la de la madre, que para la hija tenía que ser en el INSS, sin saber decirles el motivo de esa diferencia entre una y otra. En el INSS le piden libro de familia o partida de nacimiento apostillada de la hija (la tienen sin apostillar) para demostrar que es la madre. Pero ellas no pueden acudir a consulado o embajada para solicitar esos documentos de su país, dada su condición de asilo. Las remiten a Extranjería, que tampoco le dan una solución. Acuden a Cruz Roja, donde han estado pasando el proceso y la abogada solicita de forma oficial un documento acreditativo del proceso y condición de refugiada, a la Subdirección General de Protección Internacional, del Ministerio del Interior en Madrid. El documento ha tardado en llegar, por lo que se pusieron en contacto con la Plataforma. Tras intercambios de correos con el INSS y Tarjeta Sanitaria, finalmente el INSS va a reconocerle la asistencia sanitaria como titular del derecho. Nos dicen que primaría el derecho como beneficiaria de su madre, antes que el de reconocimiento como titular, pero hasta que puedan conseguir esa documentación se le va a reconocer la asistencia sanitaria de esta forma. Para ello ha tenido que hacer la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social sin certificado y sólo está pendiente de que le llegue. A principios de febrero llegó la comunicación del INSS, con la que ha podido tramitar la tarjeta sanitaria en el Centro de salud sin ningún problema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario