jueves, 23 de marzo de 2023

¿Será la definitiva?

 En 11 años nos hemos llevado algunas alegrías tras la aprobación de normas y luego ha venido la realidad a confirmar que los problemas continuaban.

¿Será la definitiva a la espera de la Ley nacional? Esperemos que sí.


Orden SAN/2/2023, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria.


El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, imponiendo a los poderes públicos la obligación de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este sentido, el artículo 1.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que «son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional».

Desde la perspectiva autonómica, el artículo 4.2.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria proclama, como uno de los principios rectores que han de regir la actuación del sistema autonómico de salud, «la universalidad de la atención sanitaria prestada por el Sistema Sanitario Público, garantizando la equidad en el acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias, así como en la asignación de los recursos, superando las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios».

El artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, establece que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española y que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.

Asimismo, el citado artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece que cuando las personas extranjeras se encuentren en una situación de estancia temporal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, no disponiendo de asistencia sanitaria, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.

La presente Orden, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del precitado artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras, que encontrándose en España, no tengan residencia legal en territorio español para recibir asistencia sanitaria o se encuentren en situación de estancia temporal sin asistencia sanitaria y en situación de vulnerabilidad, facilitando el acceso a la asistencia sanitaria de estas personas respecto de la práctica que se venía desarrollando en el Servicio Cántabro de Salud.

El Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, modificado por el Decreto 207/2019, de 13 de noviembre, en su artículo octavo, determina en el punto 2 la creación de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección, y en el punto 3 define sus competencias. En base a la normativa citada, corresponde a la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección, la elaboración del proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para la solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,


DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredite el derecho a recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria, a las personas extranjeras que, encontrándose en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este procedimiento resulta de aplicación a todas las personas extranjeras que, encontrándose en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se hallen registradas ni autorizadas como residentes en España.

2. Las prestaciones sanitarias se realizarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que la presente Orden no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a esta Comunidad Autónoma cuando la persona traslade permanentemente su residencia a otra Comunidad Autónoma.

3. Durante los desplazamientos temporales a otras Comunidades Autónomas o a las ciudades de Ceuta y Melilla, se seguirá el mismo procedimiento que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene establecido con carácter general para el resto de los desplazados.

4. La cobertura sanitaria prestada no otorga derecho a recibir asistencia sanitaria fuera de España.

Artículo 3. Requisitos.

Para tener acceso a la asistencia sanitaria a través de lo dispuesto en la presente Orden, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.

b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

c) No existir un tercero obligado al pago.

Artículo 4. Iniciación.

1. Las personas interesadas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 deberán presentar, personalmente o a través de su representante o persona autorizada, solicitud de acreditación de acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos conforme al modelo normalizado recogido en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud irá dirigida a la Subdirección competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud y se presentará en la Oficina de Asistencia en materia de registro delegada de la gerencia del citado organismo, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La solicitud, que se cumplimentará en todos los apartados establecidos en el modelo que figura en el Anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante:

Pasaporte o documento oficial de identidad en vigor, que incluya fotografía, expedido por la Administración de su país de origen. En ausencia de los anteriores, será válida la presentación de otro documento emitido por la Administración General del Estado que incluya fotografía. El órgano instructor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
En el caso de los menores de edad, además del pasaporte o documento oficial de identidad, presentarán certificado de nacimiento emitido por el organismo competente del país de origen. Si carecen de pasaporte o documento oficial de identidad, podrán acreditar la identidad a través del libro de familia o documento equivalente emitido por la Administración General del Estado. El órgano instructor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Si la solicitud es presentada por el/la representante de la persona interesada, se aportará documento que acredite la representación y DNI del/la representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El órgano instructor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Certificado o volante de empadronamiento actualizado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una antelación mínima de tres meses. A efectos de este tiempo se podrá computar en su caso, el empadronamiento anterior en cualquier municipio español. El órgano instructor podrá consultar o recabar dicho documento salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
En casos de dificultad de empadronamiento (ausencia de domicilio, otros...), se podrá recabar la acreditación de residencia efectiva previa por otros medios (documentos oficiales de cualquier Administración del Estado, carta de viaje expedida por el consulado, inscripciones en centros educativos, registro de visitas a servicios sociales u otros documentos oficiales de análoga naturaleza.)
En el caso de menores de edad, además se aportará certificado o volante de empadronamiento actualizado del/la representante.

En caso de no disponer de una identificación cierta de la persona, no será posible realizar su registro electrónico ni emitir un documento certificativo, sin perjuicio de que se le preste la asistencia sanitaria que proceda, según lo dispuesto en la disposición adicional primera.

b) Documento acreditativo de la residencia efectiva en el territorio español por un periodo previo de tres meses:

c) Acreditación de no poder exportar a España el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de origen: En el caso de personas procedentes de países a los que son de aplicación los Reglamentos comunitarios para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social o de países con Convenio bilateral en materia de Seguridad Social, certificado de no exportación del derecho a la cobertura sanitaria desde su país de origen emitido por la administración competente de su país de origen o procedencia.

d) Acreditación de no existir terceros obligados al pago: declaración responsable de la persona solicitante de no existir terceros obligados al pago.

Artículo 5. Tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento regulado en esta Orden corresponderá a la Subdirección competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.

2. En caso de solicitudes incompletas o incorrectamente formuladas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Propuesta de alta.

1. Una vez valorada la documentación aportada, se procederá a registrar a la persona interesada en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, asignándose un Código de Identificación Personal Autonómico (CIPA).

2. El justificante de presentación de la solicitud, permitirá, con carácter provisional hasta que el expediente se resuelva y con un periodo de validez máxima de 3 meses, el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Si la resolución final desestima el derecho a la prestación y se ha producido alguna asistencia sanitaria a favor de la persona solicitante, se facturará la misma.


Artículo 7. Resolución del procedimiento.

1. El/la Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud dictará resolución estimando o desestimando el derecho a recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

2. La resolución habrá de dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la misma.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 8. Alta en la Base de datos del Sistema Nacional de Salud (SNS).

1. Valorada la solicitud, si la resolución es estimatoria, se trasladará el alta a la Base de Datos de Población Protegida Autonómica y a la del SNS (en adelante, BDSNS) para la generación del Código de Identificación Personal del SNS (en adelante, CIPSNS), procediendo posteriormente a incorporar éste en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con objeto de facilitar la identificación del usuario en todo el sistema sanitario público y garantizar la seguridad del paciente en la asociación de información clínica.

2. El CIPSNS será asignado por el Ministerio competente en materia de Sanidad en el momento en el que la Comunidad Autónoma comunique los datos al SNS.

3. Las personas a las que se reconozca el derecho a la asistencia sanitaria a través del procedimiento regulado en la presente Orden, aportarán en la oficina de farmacia un 40% del precio de venta al público (PVP) en el momento de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Artículo 9. Expedición del documento certificativo.

1. Una vez estimada la solicitud, la unidad competente del Servicio Cántabro de Salud registrará a la persona solicitante en la base de datos de población protegida y emitirá el documento certificativo que acredita el derecho a recibir asistencia sanitaria en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

2. La unidad competente del Servicio Cántabro de Salud comunicará al Ministerio competente en materia de Sanidad los documentos certificativos que se expidan.

3. El documento acreditativo tendrá una vigencia de dos años, pudiendo renovarse mientras persista la situación de residencia efectiva en el territorio en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siguiendo los trámites regulados en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 10. Efectos del documento certificativo.

Las personas que accedan a la asistencia sanitaria a través del procedimiento regulado en la presente Orden tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

Artículo 11. Renovación del documento certificativo.

1. Al menos un mes antes de la finalización del plazo de validez de dos años a que se refiere el artículo 9.2, las personas incluidas en el Sistema Sanitario Público de Cantabria en los términos establecidos en esta Orden podrán solicitar la renovación del documento acreditativo.

2. A tal fin, las personas incluidas en dicho sistema habrán de formular la correspondiente solicitud de renovación, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden adjuntando la documentación recogida en el artículo 4, apartado 3.

3. La resolución de la solicitud de renovación deberá dictarse en el plazo máximo de tres

meses por el/la Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la misma.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento no agota la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería competente en materia de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 12. Pérdida del derecho a las prestaciones reconocidas.

1. El reconocimiento del derecho a las prestaciones será revocado y el documento certificativo perderá su validez cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) Obtención de la residencia legal.

b) Cambio de situación legal que permita acceder a la cobertura sanitaria pública por otra vía.

c) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos previstos en la presente orden.

d) Caducidad del periodo de reconocimiento vigente del documento acreditativo sin haber solicitado su renovación.

e) Utilización fraudulenta del documento acreditativo.

f) Traslado a España con la finalidad exclusivamente sanitaria.

g) Confirmación de que la información o documentos aportados con la solicitud no son

ciertos.

h) Fallecimiento de la persona interesada.

i) A solicitud de la persona interesada.

2. El procedimiento para la revocación del derecho a las prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Cantabria se iniciará de oficio o a instancia de parte y será instruido por la Subdirección competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. El/la Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud dictará resolución en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 13. Control de uso.

1. En los casos en que las unidades administrativas y de trabajo social, en el curso de la tramitación, perciban indicios de movimiento migratorio con finalidad exclusivamente sanitaria, deberán remitir el expediente a la Subdirección competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud para verificar si realmente ha habido un mal uso, y en su caso, proceder según los procedimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria a su facturación.

2. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, podrá ser objeto de inspección y/o evaluación por parte de la unidad competente dependiente de la Consejería competente en materia de Sanidad.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Situaciones extraordinarias

En todo caso, el Servicio Cántabro de Salud atenderá las situaciones en las que exista urgencia para el destinatario de la asistencia sanitaria o afecten a la salud pública de la población.


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Personas extranjeras en situación de estancia temporal

1. En aquellos casos en los que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, no se hayan trasladado a Cantabria con finalidad exclusivamente sanitaria, se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3, será preceptivo aportar con la solicitud (Anexo I), además de la documentación señalada en el artículo 4, una justificación de estancia inferior a 90 días, aportando la documentación acreditativa señalada en el apartado 3b de dicho artículo 4 referida a la estancia temporal, así como un informe social previo favorable emitido por el/la profesional de Trabajo Social de Atención Primaria y/o Especializada del Servicio Cántabro de Salud o de los Servicios Sociales de Atención Primaria de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que corresponda por motivo de residencia, que acredite la vulnerabilidad de estas personas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II.

2. No se incluirá en BDSNS a personas en situación de estancia temporal. Sin perjuicio de la obligación de comunicar al Ministerio competente en materia de Sanidad los documentos certificativos que se expidan a personas extranjeras en situación de estancia temporal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Solicitudes en tramitación

Las solicitudes de asistencia sanitaria para personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España de conformidad con lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de Salud, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden, les será de aplicación lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 20 de marzo de 2023.

El consejero de Sanidad, Raúl Pesquera Cabezas.

Anexos











No hay comentarios:

Publicar un comentario