lunes, 15 de noviembre de 2021

Exclusión sanitaria en Cantabria, actualización a 14 de noviembre de 2021

Compartimos aquí este resumen que estamos difundiendo estos días:


¿De dónde venimos?

El real decreto-ley 16/2012 excluyó a los inmigrantes en situación irregular de la asistencia sanitaria pública y universal anterior y resucitó el concepto de asegurado que vinculaba el derecho a la asistencia sanitaria a la cotización a la Seguridad Social.

Los distintos gobiernos autonómicos establecieron pronto medidas complementarias para corregir esta injusticia. En el caso de Cantabria, en la primera Orden SAN 20/2013 de la Consejería del gobierno popular así se hizo, con algunos requerimientos a veces difíciles de conseguir como los seis meses de empadronamiento previo, carecer de  ingresos por encima del IPREM y algunas otras barreras administrativas. La nueva administración regional del 2015, con la Consejera de Sanidad María Luisa Real, estableció la orden SAN 38/2015  que trataba de asegurar una asistencia sanitaria idéntica al resto de la población para todas aquellas personas que no tuvieran ningún tipo de aseguramiento, corrigiendo alguna de las carencias de la anterior y permitiendo además que un informe de Trabajo Social supliera la carencia de requisitos de empadronamiento, identificación u otros. Desgraciadamente esta orden fue anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2019.

Para entonces ya había entrado en vigor el nuevo real decreto-ley 7/2018 del nuevo gobierno socialista de Pedro Sánchez que trataba de restituir la sanidad universal y equitativa anterior al RDL 16/2012. Sin embargo, este nuevo Real Decreto-ley ha dejado dos lagunas importantes:

·     Los extranjeros en situación regular que llegaron después de abril de 2012, salvo ciertas excepciones, tienen la obligación de tener cobertura sanitaria por su cuenta, por lo que el INSS, al que se mantiene como órgano que acredita el derecho de asistencia sanitaria les excluye como asegurados.

·     Para los extranjeros en situación irregular que no cumplen el requisito de los 90 días de empadronamiento, contempla un informe de trabajo social que cubra esa carencia. Sin embargo, las Recomendaciones del Ministerio aparcan esta posibilidad y piden que a estas personas (incluidas embarazadas, menores, o atención de urgencia) se les considere en situación regular[1].

¿En dónde estamos ahora?

Hay que recordar que esta última reforma del 2018 aseguraba, en principio, la asistencia con cargo a fondos públicos a todas las personas residentes que no tuvieran cobertura desde otros sistemas nacionales, que no haya terceros obligados al pago y que no tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Ello es conforme con un principio elemental: las personas residentes autorizadas pagan los impuestos (IVA, IRPF, Sociedades e impuestos especiales -combustibles, alcohol, etc.) que financian el sistema nacional de salud (SNS) y las que están en situación irregular pagan, al menos, el IVA en todas sus compras, igual que el resto de la población, luego cualquier exclusión sería una grave discriminación.

Sin embargo, la "obligación de acreditar la cobertura obligatoria… por otra vía" que se puede exigir a turistas, ascendientes agrupados y otras personas, incluso de nacionalidad española residentes en el extranjero, impone una condición que no siempre es posible cumplir y que se puede convertir en un obstáculo insalvable.

El SNS tiene la obligación de ser económicamente sostenible y, por tanto, de impedir cualquier abuso contra sus limitados recursos. Sin embargo, para prevenir situaciones de exclusión como las derivadas de la obligación de la cobertura obligatoria por otra vía, y, a su vez, asegurar la universalidad y equidad del derecho a la salud, quizás convendría volver al principio básico de si los usuarios tienen o no tienen recursos económicos suficientes conforme a los criterios de accesibilidad económica de la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU[2] sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud).

El 29 de octubre de 2020,  el Ministerio de Sanidad dio a conocer el informe “Equidad en Salud y Covid-19. Análisis y propuestas para abordar la vulnerabilidad epidemiológica vinculada a las desigualdades sociales” (29/10/2020) en relación con la Cobertura Sanitaria Universal. Este importante documento, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del SNS, establece en sus Recomendaciones (pág. 34):

…  «Impulsar y adoptar las modificaciones normativas, legales y reglamentarias necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la protección a la salud a través del acceso universal al Sistema Nacional de Salud. … garantice en todo caso los siguientes extremos:

a)                Trabajar conjuntamente entre la Administración Central y las comunidades autónomas,

b)                Extender este derecho a las personas ascendientes que llegan desde países extracomunitarios, reagrupadas por sus hijas e hijos con nacionalidad española, o de otro país comunitario,

c)                Garantizar la recuperación de la cobertura sanitaria gratuita en nuestro país a los ciudadanos y ciudadanas españoles que residen fuera de España y

d)                Cualesquiera otros cambios necesarios para garantizar el acceso universal a la atención sanitaria como un derecho subjetivo de todas las personas.

 Independientemente de futuras reformas legislativas, todas las administraciones se comprometen a hacer efectivo, de forma inmediata y sin excepciones, el derecho a la protección de la salud, garantizando la atención sanitaria en aquellos colectivos que gozan de una especial protección en nuestra legislación y en los convenios internacionales suscritos por el Estado, como es el caso de los menores, las mujeres embarazadas y los solicitantes de protección internacional.

2. Promover los mecanismos necesarios para hacer efectivo el derecho a la protección a la salud en todo el territorio, flexibilizando los trámites administrativos para la obtención de la tarjeta sanitaria, asegurando la asistencia a la población en situación de mayor vulnerabilidad social, y fomentando la transparencia y rendición de cuentas en el cumplimiento correcto de las normativas.

 

En cuanto a la situación actual en Cantabria, estos son  los casos de acompañamiento que se describen en nuestro blog:

234 personas desde noviembre de 2012

91 desde septiembre de 2018 (13 de ellos con buena accesibilidad) cuando entró en vigor el último RDL, de las que

o   40 estaban en situación irregular (de ellas, 5 embarazadas, 9 menores y 2 mayores) y

o   49 en situación regular (16 menores, 16 mayores)

 

Esto nos muestra las dos tipos de situaciones que hemos descrito, así como la variante específica de los menores rumanos y/o moldavos que, por problemas administrativos diversos, siguen sin disponer de tarjeta sanitaria.

Respecto a cuestiones de salud pública, hemos recibido quejas de denegación de asistencia especializada a personas VIH positivas que sí reciben medicación antiviral.

¿Qué últimos pasos hemos dado ante la administración sanitaria de Cantabria?

  •          9 de marzo de 2020: presentamos en plazo nuestras sugerencias para la elaboración de una nueva Orden autonómica que la Consejería quiere elaborar para la aplicación práctica del RDL 7/2018 en casos de situación irregular, recordando la conveniencia de que también se abordaran los casos de situación regular.
  • ·     En varias ocasiones nos hemos dirigido, sin éxito, a la Administración de Tarjeta Sanitaria del SCS para que se mostrara flexible con las situaciones descritas y antepusiera las obligaciones de equidad y universalidad. Prefieren, al parecer, atenerse a las Recomendaciones del Ministerio ya citadas.
  • ·     4 de mayo de 2020: le escribimos al Director de Ordenación, Farmacia e Inspección, D. Jorge de la Puente Jiménez, quien nos contestó que desconocían las situaciones descritas y nos pidió que mantuviéramos un contacto estrecho con Tarjeta Sanitaria.
  • ·     19 de junio de 2020: le escribimos de nuevo a este Dtor. sobre el caso 170 y otros similares, y nos responde que se atendrán a la norma en vigor, el RDL 7/2018 y las recomendaciones del Ministerio, y que para personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, los servicios sociales disponen de mecanismos de ayuda.
  • ·     14 de julio de 2020: nos dirigimos a la Dtra. del ICCAS sobre el punto anterior y nos responde que estos casos sanitarios quedan fueran de su campo.
  • ·     13 de julio de 2020: nos dirigimos a la Dtra. de Salud Pública, Paloma Navas, para pedir una entrevista, virtual o presencial, y transmitirle nuestra preocupación por los casos de exclusión que vemos, pero no se recibió respuesta.
  • ·     5 de octubre de 2020: nos reunimos con la nueva responsable de Tarjeta Sanitaria quien nos mostró una buena disposición, pero como administrativos "tienen que cumplir los procedimientos". Sobre las incoherencias del RDL 7/2018 y las Recomendaciones del Ministerio de Sanidad para su aplicación, nos sugería que nos dirigiéramos más arriba.
  • ·        18 de febrero de 2021: conjuntamente con el Colegio de Trabajo Social, nos dirigimos de nuevo al Consejero, recordándole, además, el contenido del documento "Equidad en salud y COVID 19" antes mencionado. Se envió copia a los directores generales de Ordenación Sanitaria y de Salud Pública.
  • ·     26 de marzo de 2021: nos reunimos con representantes del PSOE, Noelia Cobo, portavoz del PSOE, y Alicia de la Sen, responsable de sanidad de su ejecutiva. Mostraron muy buena disposición apoyando nuestras peticiones.
  • ·     26 de abril de 2021: nos responde el director de Ordenación Sanitaria asegurando buena voluntad para dar soluciones pero: "siempre sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos regulados por la legislación vigente". Propone una Comisión de seguimiento" de casos.
  • ·     29 de abril de 2021: nos dirigimos de nuevo al director general indicándole que su respuesta anterior "no cumple mínimamente nuestras expectativas".
  • ·     30 de abril de 2021: nos manifestamos a la puerta de la Consejería para entregar las más de 300 firmas de apoyo a nuestro escrito que pedía soluciones ya.
  • ·     Hacia el 21 de mayo de 2021 se acuerda con el Dtor. General crear un grupo de trabajo para la elaboración de la nueva Orden autonómica.
  • ·     17 de junio de 2021 mantuvimos una reunión con el Colegio de Enfermería, en la que se mostró apoyo a nuestras peticiones.
  • ·     23 de junio de 2021: pedimos la entrevista a la Delegada de Gobierno.
  • ·     12 de agosto de 2021: se mantiene otra entrevista con el Dtor. Gral. de Ordenación, también para tratar el caso de un menor saharaui que estudia aquí. Más promesas…
  • ·     29 de septiembre de 2021: reunión con la Delegada de Gobierno, Ainoa Quiñones.
  • ·     14 de octubre de 2021: por mediación de la Delegada, nos reunimos con la dtra. provincial del INSS, Eva Suárez, la dtra. del área de trabajo e inmigración de la delegación de Gobierno, Alejandra Sánchez, y después, en el INSS, con su subdtra. Alicia Gómez.



[1]  Dice textualmente: "Según el artículo 30,1 de la Ley 4/2000, se considera estancia la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días. Se asimilaría, a efectos administrativos, a situación regular",

[2] Sobre accesibilidad económica dice: "La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos".

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