“...el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas […] así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”
(Autos del Tribunal Constitucional 239/2012, de 12 de diciembre, y 114/2014, de 8 de abril )
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